jueves, 22 de noviembre de 2018

Derecho a no ser torturado

Derecho a no ser torturado:

Quezada Lerma Angel Alejandro

 Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 contienen cierto número de disposiciones por las que se prohíben rotundamente los tratos crueles o inhumanos y los atentados a la dignidad de la persona.



Por último, la prohibición de la tortura, de los tratos crueles o inhumanos o los atentados contra la dignidad de la persona, en especial los tratos humillantes y degradantes es reconocida como regla consuetudinaria en el estudio del CICR sobre el derecho consuetudinario (Regla 90) y por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia 



Pruebas:
1948,año en que se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Son 156 los países que han firmado la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas pero la prohibición va aún más allá y es vinculante incluso para los Estados que no se han iunido a los tratados de derechos humanos pertinentes. Ningún Estado puede torturar ni permitir ninguna forma de tortura o malos tratos en ningún caso, ni bajo justificación alguna.
La tortura es cruel e inhumana, está prohibida por el derecho internacional y no puede, nunca jamás, justificarse. 
Opinión de expertos:

Fernando M. Machado Pelloni
Profesor de la Universidad de Buenos Aires. fmachadopelloni @hotmail.com

Resumen: Esta investigación persigue trasladar situaciones tratadas por la jurisprudencia de la Corte de Derechos Humanos en lo que hace a la prohibición de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, al ámbito regional del MERCOSUR, especialmente desde mexico. En tal sentido, luego de ubicar disposiciones internacionales y puntos básicos en el tema, se persiguen respuestas sobre tres focos de atención: la teoría de la pena, la ejecución penitenciaria y la investigación. Desde aquí se introducen los análisis más recientes y más permeables contra una regla que se juzga absoluta y se los critica. La esfera política y jurídica, como la internas y externa son estudiadas en el objetivo de alcanzar en el presente y en el futuro, igual rechazo que en el pasado.
Palabras claves: Prohibición de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Pena, ejecución penal e investigación bajo la regla. Corte de Derechos Humanos.
Conclusión
Ninguna persona en este planeta merece ser torturado aunque haya cometido un delito muy grabe pues es un derecho que tenemos todos las personas por mas malas que sean no deben o no tienen por que ser torturadas ya que todas las personas somos iguales y nadie es mas que otras para causar un daño o un castigo de degradación física por tan justo que sea o injusto la gente merece tener su integridad física intacta por el hecho de ser un ser humano al igual que ningún animal debe ser tratado con tortura en fin nadie merece ser odiado ni torturado por ningún motivo.

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