Alejandro Morales Landa
3ºA T/V
Mtr. Luz Maria Aguilar
Preparatoria Regional Tonala Norte
ARGUMENTACIÓN:
El derecho a una reparación integral es un derecho sustantivo cuya extensión debe tutelarse en favor de los
gobernados, y no debe restringirse en forma innecesaria.Atendiendo a los criterios que ha
emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la reparación integral
permite, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y
restablecer la situación que debió haber existido con toda probabilidad, si el acto no se
hubiera cometido, y de no ser esto posible, es procedente el pago de una indemnización justa
como medida resarcitoria por los daños ocasionados, lo cual de ninguna manera debe
implicar generar una ganancia a la víctima, sino otorgarle un resarcimiento adecuado. Una indemnización no es justa cuando se le limita con topes o tarifas, cuando en
lugar de ser el juez quien la cuantifique con base en criterios de razonabilidad, es el legislador
quien, arbitrariamente, fija montos indemnizatorios, al margen del caso y su realidad. Sólo el
juez, que conoce las particularidades del caso, puede cuantificar la indemnización con justicia
y equidad.
OPINIONES DE EXPERTOS:
Rodrigo Uprimmy Yepes |
En un Estado democrático, es primordial que la protección de los derechos
humanos se garantice y que el daño sufrido por las violaciones a estos derechos,
ya sea por la acción u omisión de los órganos de gobierno o de los funcionarios
públicos, se repare de manera integral. Y aunque parece que nos enfrentamos a la
paradoja de reparar lo irreparable, en palabras de Rodrigo Uprimny Yepes,
debemos buscar un “componente de restitución integral válido, que sea
acompañado de otras medidas, para tratar de corregir los impactos de la violación
a los derechos humanos”.
El Ministro Juan Silva Meza, manifestó que las reparaciones derivadas de violaciones a
derechos humanos, eran en cierta forma, iguales a las reparaciones a otro tipo de
daños y añadió que las reparaciones de daños por violaciones a derechos
humanos, de acuerdo al marco normativo internacional, iban más allá de las
indemnizaciones patrimoniales, pues éstas se encuentran reguladas
fundamentalmente en instrumentos internacionales aceptados por México.
PRUEBAS:
Acuerdos reparatorios Estos se definen como el acuerdo o pacto que celebra la víctima con la persona imputada para solucionar el conflicto existente, y así concluir el proceso penal. Su celebración puede llevarse a cabo ante el Ministerio Público o ante la o el juez de control. Se aplica solamente para delitos previamente señalados en el Código de Procedimientos Penales en el Estado de México, por ejemplo, se concede en los siguientes casos:
a) delitos culposos.
b) aquellos en los que proceda el perdón de la víctima o del ofendido.
c) los de contenido patrimonial que haya cometido sin violencia sobre las personas.
aquellos en que tenga señalada pena cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión.
CONCLUSIÓN:
En mi opinión creo que todos debemos de reparar los daños que ocasionemos ya sean materiales o inmateriales, y en caso de no ser así las autoridades deben actuar para que la victima recupere su patrimonio llegando a una sentencia y de no ser cumplida esta determinar el castigo tanto económico como de encarcelamiento (que no exceda los cinco años de prisión).
BIBLIOGRAFIAS:
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/2001/2001626.pdf
http://www.aldf.gob.mx/archivo-819bc41f5b1c6c5340270e05f83dd845.pdf
https://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/05/dfensor_12_2010.pdf
https://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/05/dfensor_12_2010.pdf
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