jueves, 29 de noviembre de 2018

Derecho a la identidad

Contreras Salazar Juan Pablo 3°A T/V

El derecho a la identidad es un derecho humano por el cual todas las personas desde que nacen tienen derecho inalienable a contar con los atributos, datos biológicos y culturales que permiten su individualización como sujeto en la sociedad y a no ser privados de los mismos. El derecho a la identidad abarca los derechos a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad, a ser inscripto en un registro público, a conocer y ser cuidado por sus padres y a ser parte de una familia. El derecho está incluido en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en 1987.

Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil, desde su nacimiento, tienen derecho a contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a que se les inscriba en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables; Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales; Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

Conclusion:
El identidad es lo que nos da acceso a diferentes benificios, aparte de poder ser parte de la sociedad y no te privatizen de tus derechos, gracias a la identidad muchas personas tienen acceso a la atención médica, al trabajo, educación, etc.

Fuente:
https://www.gob.mx/sipinna/articulos/derecho-a-la-identidad-de-ninas-ninos-y-adolescentes?idiom=es

miércoles, 28 de noviembre de 2018

Derecho al agua y saneamiento RAYMUNDO DANIEL

RAYUNDO DANIEL LOPEZ LOPEZ
MTR.Luz Maria Aguilar
Preparatoria Regional Tonala Norte
3¬A        T/V

ARUMENTO:

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
Resultado de imagen para aguaEn noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.   

TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A:

DERECHO  A AGUA  SUFICIENTE

DERECHO  A AGUA SALUDABLE

DERECHO  A AGUA  ACEPTABLE


DERECHO  A AGUA FÍSICAMENTE ACCESIBLE


DERECHO  A AGUA    ASEQUIBLE           
OPINION DE UN EXPERTO:



Michel Temer durante la apertura del Foro Mundial del Agua.
Michel Temer durante la apertura del Foro Mundial del Agua.  REUTERS

El acceso al agua potable y al saneamiento básico es un derecho, es uno de los objetivos del desarrollo sostenible de la ONU, es condición para la vida humana. Y, sin embargo, llegan a 2 mil millones las personas en el mundo que no tienen una fuente segura de agua en casa; a 2,3 mil millones las que sufren con la falta de saneamiento. Cerca de 260 millones - más que la población brasileña – precisan caminar más de media hora para recoger agua. Garantizar el acceso está entre los principales desafíos de nuestro tiempo.  Resultado de imagen para agua africa
El Brasil concentra el 12 % del agua dulce del planeta – y, a pesar de eso, no estamos inmunes a problemas relacionados con el agua. Grandes ciudades han enfrentado escasez de abastecimiento. Aún persiste un inaceptable déficit de saneamiento. Y es bien conocido el sufrimiento que las sequías causan a la población nordestina.
conclusion:en coclusion es muy importante que valoremos el agua no solo como algo que la mayoría tiene a diario sino como lo que es un recurso indispensable y ademas que todos tenemos derecho a ella sin restricciones el agua y el saneamiento también es un derecho muy importante como derecho de agua y de cualquier otro derecho también tiene una responsabilidad el cuidado del agua es o debería ser una responsabilidad y el cuidado de acuíferos tratar de cuidarlos y no restringir a nadie de agua potable o para uso cotidiano y de higiene 

BIBLIOGRAFIA:http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml

lunes, 26 de noviembre de 2018

Igualdad ante la ley.

Luis Roberto López Pérez 3A T/V


Aserción.
-Todas las personas, sin excepciones somos iguales ante la ley, gozamos de los mismos derechos así
mismo de la protección contra la discriminación.
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Evidencia.
- La mayoría de las ocasiones, las personas que son detenidas sin suficientes pruebas no cuentan
con servicios de abogados, esto es porque no se les otorgaron las mismas oportunidades que a
los demás detenidos que han tenido favor en sus derechos.


-Para tener una mejor atención en servicios públicos hay que tener algún contacto cercano con
los directivos de dicho establecimiento.
                                                        Resultado de imagen para fuero
Garantía.


-Es probable que si algunas veces la ley ha actuado con discriminación ante los ciudadanos y
no se han tomado cartas en el asunto, esta situación continúe sucediendo.
                                          Resultado de imagen para desigualdad de genero ante la ley
Respaldo.


-Hace un tiempo, una joven estudiante fue secuestrada al salir de clase. Los padres preocupados
levantaron un reporte para que la ley los ayudara a encontrar a su hija. Al pasar meses de la
desaparición la policía no daba seguimiento al secuestro de la joven.
Tiempo después, el hijo de un comisario fue igualmente secuestrado y al cabo de semanas
fue rescatado.


Este es un caso donde la ley no fue igualitaria en dichos acontecimientos, dieron un mayor
seguimiento por el hijo del comisario, porque tenía un puesto importante para la ley.
Resultado de imagen para desapariciones
Reserva.


- A menos que se deba dar un privilegio a los servidores públicos (aunque por supuesto,
no es lo correcto).


Resultado de imagen para impunidad
Cualificador Modal.

  • ‘’Probablemente’’
Conclusión.
- Todas las personas sin importar posición socioeconómica, etnia, raza, religión, puesto
laboral, deben y debemos ser juzgados por igual ante la ley. Todas y todos tenemos
derechos, pero con ésto, obligaciones, las cuales debemos de cumplir.
Estamos en pleno siglo XXI, ya no se juzga como lo hacían antes, los tiempos han
cambiado y todos debemos ser iguales en este sentido para garantizar un verdadero
estado acorde a la época.
Comentario. - Nuestra posibilidad de tener una igualdad hace algunos años era nula, o casi nula
(al menos en nuestro país, en algunas naciones de medio oriente aún hay machismo
excesivo y se juzga a la mujer de la peor manera). Hoy en día, tenemos un sistema
de justicia penal muy criticado, sin embargo, se puede decir que es igualitario,
ya que no considera sexo, edad, etnia, raza, etc.
Fuentes:
- http://www.cronicadearagon.es/wordpress/editorial/el-caso-de-josefa-y-la-igualdad-ante-la-ley


- http://www.unidosporlosderechoshumanos.es/what-are-human-rights/videos/equal-before-the-law.html

- https://www.monografias.com/trabajos61/derecho-igualdad-ley/derecho-igualdad-ley.shtml

Derecho de procreación.

LIBERTAD DE PROCREACIÓN
Carlos Felipe Aguilar Martinez 3-A T/V
La libertad la podemos entender como un derecho natural que todas las personas tienen por el hecho de existir, es la facultad de poder actuar según la voluntad de cada persona, sin afectar a terceros. Cada persona es libre para poder elegir lo que más le convenga para su propia mejora. De acuerdo con el Dr. Burgoa Orihuela la libertad en términos generales es “la cualidad inseparable de la persona humana consistente en la potestad que tiene de concebir los fines y de escogitar los medios respectivos que más le acomoden para el logro de su felicidad particular”[1]
Por otro lado, la procreación la podemos entender como el proceso bilógico que radica en la reproducción y multiplicación de la propia especie. Ésta puede ser entendida como una de las características esenciales del ser humano, que permite la existencia de la especies.
La libertad individual, se convirtió en un derecho subjetivo público que el Estado tiene que respetar. La libertad de procreación se encuentra dentro de las garantías de libertad. Las garantías de libertad son un conjunto de derechos públicos subjetivos, que protegen las libertades que el Estado debe respetar, y no pueden tener más limitaciones que las señaladas en la propia Constitución.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las garantías de libertad se encuentran contenidas en diversos artículos de la misma. La libertad de procreación la podemos ubicar en el artículo 4°, mismo artículo que ha sido reformado en varias ocasiones, y que en las últimas décadas se han incluido varios derechos que no guardan relación entre sí, pero que podemos ubicarlos entre los derechos de carácter social.
El artículo 4°, párrafo segundo establece lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”
La libertad de procreación implica que todos los gobernados puedan determinar cuántos hijos tendrán y decidir la distancia temporal que existirá entre ellos (en caso de que opten por tener más de un hijo), sin que ninguna autoridad del Estado pueda impedir está decisión. Podemos deducir que la libertad de procreación protege a la familia, pues se considera que ésta es la célula regidora de la sociedad, en ella se producen esencias humanas que le sirven a las personas en las diversas etapas de su vida.
Las decisiones se deben de tomar de manera libre, significa que no se trata de un control de natalidad impuesto, sino que es decisión de pareja, sin intervención de otras personas, y que la violencia y el engaño van en contra de esta libertad. Por ejemplo: una violación o inseminaciones fraudulentas.

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Tiene que ser de manera responsable, se refiere a los futuros padres, ya que sólo las parejas tienen derecho a concebir los hijos que puedan alimentar, educar y preparar para la vida, es decir, impone una obligación al ejercicio de ésta libertad.

Derecho de transito

Derecho de transito

Jair Alejandro Cruz Franco 3-A T/V
El derecho de tránsito es un derecho humano fundamental, según el cual, todo hombre tiene derecho a desplazarse dentro del país del cual es nacional, a salir de éste y a mudar su residencia, encontrándose subordinadas tales libertades únicamente a las facultades de la autoridad judicial respecto de los casos de responsabilidad criminal o civil y a las de la autoridad administrativa por lo que se refiere a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración, salubridad y extranjeros perniciosos.


Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 11 de la Constitución Federal de 1917, prácticamente vigente en la actualidad, en el cual se establece lo siguiente:
"Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país."
En el texto transcrito se consagran en realidad dos libertades:
Libertad de tránsito, conocida también como libertad de desplazamiento y consiste en poder moverse de un lugar a otro dentro del territorio nacional sin que se requiera permiso.
Libertad de residencia, se refiere a la posibilidad de entrar o salir del país sin que se requiera permiso.
Asimismo, en el segundo párrafo del artículo 11, se establece que en caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo.

Por ello, comprende reglas técnicas que posibilitan la circulación, normas dirigidas a otorgar seguridad a los usuarios, imponiendo sanciones, en general, consistentes en multas, por las infracciones a dichas normas y otras disposiciones relacionadas con actos jurídicos referidos a los bienes utilizados en el transporte.
El estudio del derecho del transporte está íntimamente ligado al del derecho del tránsitotránsito es transporte, es trasladar.​ El traslado requiere de una determinada infraestructura y normas regulatorias de la circulación necesarias para evitar el caos en el desplazamiento de los vehículos utilizados por las diferentes vías




jueves, 22 de noviembre de 2018

DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA. Gálvez De La Cruz Mario Ulises 3°A T/V



                                         DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA

Gálvez De La Cruz Mario Ulises 3°A Turno Vespertino



Los derechos humanos engloban derechos y obligaciones inherentes a todos los seres humanos que nadie, ni el más poderoso de los Gobiernos, tiene autoridad para negarnos. No hacen distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica. Son universales, indivisibles e interdependientes.

Todos los derechos civiles y políticos garantizan nuestra capacidad para participar en la vida social y política en condiciones de igualdad. Nadie (ni el Estado, ni una empresa, ni un grupo o una persona) puede privarnos de ellos. Nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.

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Sin distinción de sexo, color de piel, nacionalidad, religión, creencias, estilo de vida, son derechos humanos.

Todo derecho humano funge entorno a lo que merece un ser humano, un trato digno, a tener voz y voto, valorar y ser valorado; esto bien merecido por el hecho de ser una persona, otros ámbitos como el laboral, psicológico, social..etcétera. Cualquiera de estos ámbitos en los cuales el individuo puede moldear, quedan bajo la responsabilidad de sus actos y la manera en la que se comporta. Sin embargo el individuo goza de derechos inquebrantables, que son dignos de si, al ser este, humano.

EL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA


Todo derecho se constituye desde la base de la justicia, sea para la vida, para expresarse libremente o incluso para decidir que estudiar, por que es justo elegir que queremos hacer, pues para eso existen los derechos humanos.

El acceso a la justicia es un principio básico del estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones.

La administración de la justicia debe ser imparcial y no discriminatoria, la justicia es para todos, benemérita de todo individuo. Requiriéndose un ejemplo de la necesidad de justicia sería el derecho a probar la inocencia de alguien, reclamar lo que le pertenece o incluso reportar los crímenes, todos tenemos el derecho al acceso a la justicia y a la equidad de condiciones ante la sociedad y la ley.

Bien lo dice la propia definición de justicia: ''Principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde''

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Las actividades de las Naciones Unidas en apoyo de las iniciativas de los Estados Miembros para asegurar el acceso a la justicia son un componente básico de la labor en la esfera del estado de derecho.Al fortalecer el acceso a la justicia, el sistema de las Naciones Unidas colabora con asociados nacionales para elaborar planes y programas estratégicos nacionales para la reforma de la justicia y la prestación de servicios.
Las entidades de las Naciones Unidas prestan apoyo a los Estados Miembros en el fortalecimiento de la justicia en esferas como: la supervisión y la evaluación; el empoderamiento de los pobres y marginados para buscar recursos y reparaciones ante la injusticia, tales como:
  • La mejora de la protección jurídica.
  • Respuesta ante desafíos en el sector de la justicia (Brutalidad policial, condiciones inhumanas de encarcelamiento.
  • Impunidad de autores de violencia sexual y de género.
  • Otros delitos graves relacionados con conflictos.

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    Diversos factores obstaculizan el acceso a la justicia y la protección jurídica de los derechos humanos, entre éstos, la insuficiencia de los recursos legales adecuados que permitan garantizar la eficacia del sistema de procuración y administración de justicia.

    El problema de acceso a la justicia se resuelve mediante la preparación idónea de sus integrantes que tengan conocimiento de las leyes para poder realizar eficazmente su trabajo, un medio imprescindible para el logro de la igualdad social, así como con el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17, párrafo segundo de nuestra Carta Magna que a la letra dice:

    "Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes", logrando con ello, el fin último del derecho, la justicia.
    COMENTARIO: Todo individuo tiene derecho a una segunda oportunidad, a replantear su conducta e incluso cambiar el rumbo de su vida.

    CONCLUSIÓN

    La justicia es un elemento fundamental del individuo, que debería ser respetado ante todo, todo ser humano tiene derecho a las oportunidades, a ser escuchado y valorado para argumentar a favor de si y salir beneficiado gracias a la verdad que este dice y la justicia se le adjudique, a menos de que este no diga la verdad, la justicia se ve aplicada en el individuo pues lo que merece es lo que le corresponde.
    Imagen relacionada
    Gálvez De La Cruz Mario Ulises. 3°A Turno Vespertino ''Análisis y argumento''
    Mtra: Luz María Aguilar Contreras.  Preparatoria Regional Tonalá Norte




Todos los aspectos del método Toulmin de argumentación fueron aplicados en el Blog:
  • Aserción, datos, garantía, respaldo, cualificadores modales, condiciones de refutación.
Bibliografía:

http://www.milenio.com/opinion/varios-autores/derechos-humanos/el-derecho-de-acceso-a-la-justicia-de-todo-ciudadano

https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/access-to-justice-and-rule-of-law-institutions/access-to-justice/

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/17.pdf

















Derecho a no ser torturado

Derecho a no ser torturado:

Quezada Lerma Angel Alejandro

 Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 contienen cierto número de disposiciones por las que se prohíben rotundamente los tratos crueles o inhumanos y los atentados a la dignidad de la persona.



Por último, la prohibición de la tortura, de los tratos crueles o inhumanos o los atentados contra la dignidad de la persona, en especial los tratos humillantes y degradantes es reconocida como regla consuetudinaria en el estudio del CICR sobre el derecho consuetudinario (Regla 90) y por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia 



Pruebas:
1948,año en que se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Son 156 los países que han firmado la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas pero la prohibición va aún más allá y es vinculante incluso para los Estados que no se han iunido a los tratados de derechos humanos pertinentes. Ningún Estado puede torturar ni permitir ninguna forma de tortura o malos tratos en ningún caso, ni bajo justificación alguna.
La tortura es cruel e inhumana, está prohibida por el derecho internacional y no puede, nunca jamás, justificarse. 
Opinión de expertos:

Fernando M. Machado Pelloni
Profesor de la Universidad de Buenos Aires. fmachadopelloni @hotmail.com

Resumen: Esta investigación persigue trasladar situaciones tratadas por la jurisprudencia de la Corte de Derechos Humanos en lo que hace a la prohibición de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, al ámbito regional del MERCOSUR, especialmente desde mexico. En tal sentido, luego de ubicar disposiciones internacionales y puntos básicos en el tema, se persiguen respuestas sobre tres focos de atención: la teoría de la pena, la ejecución penitenciaria y la investigación. Desde aquí se introducen los análisis más recientes y más permeables contra una regla que se juzga absoluta y se los critica. La esfera política y jurídica, como la internas y externa son estudiadas en el objetivo de alcanzar en el presente y en el futuro, igual rechazo que en el pasado.
Palabras claves: Prohibición de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Pena, ejecución penal e investigación bajo la regla. Corte de Derechos Humanos.
Conclusión
Ninguna persona en este planeta merece ser torturado aunque haya cometido un delito muy grabe pues es un derecho que tenemos todos las personas por mas malas que sean no deben o no tienen por que ser torturadas ya que todas las personas somos iguales y nadie es mas que otras para causar un daño o un castigo de degradación física por tan justo que sea o injusto la gente merece tener su integridad física intacta por el hecho de ser un ser humano al igual que ningún animal debe ser tratado con tortura en fin nadie merece ser odiado ni torturado por ningún motivo.